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Legislación › Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9. Financiación y aplicación de las posibles diferencias entre las aportaciones de la Administración y el importe de los libros de texto y el material curricular.

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Artículo 9. Financiación y aplicación de las posibles diferencias entre la aportación las aportaciones de la Administración y el importe de los libros de texto y el material curricular.
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular objeto de la presente Ley, de acuerdo con las fórmulas que reglamentariamente se establezcan.
2. El importe mínimo a aportar por la Comunidad de Madrid en cada curso escolar se determinará anualmente por ésta esta y se basará consistirá en una cantidad por alumno adherido al sistema de préstamo que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en la que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste medio real de los libros del Catálogo de gratuidad. uso más común.
3. La Administración educativa comunicará a los centros docentes el importe asignado con tiempo suficiente para que la selección de los libros y el material curricular no supere las cantidades máximas establecidas.
4. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando las enseñanzas objeto de esta Ley, en centros sostenidos con fondos públicos y que en lugar de libro de texto utilice un material curricular adaptado a sus necesidades individuales, se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dicho material.
5. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sea superior al importe total de los libros de texto y el material curricular, la diferencia deberá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material curricular.
6. La financiación se realizará preferentemente como ayudas directas a las familias y favoreciendo la adquisición en librerías de proximidad y estructuras comerciales de pequeño tamaño. El alumnado y sus familias no podrán, bajo concepto alguno, aportar fondos económicos o materiales al sistema de préstamo, ya sea por decisión propia o a requerimiento de los centros educativos o la propia Administración. A lo anterior queda exceptuada la entrega de libros de texto o materiales curriculares que obren en su poder en el momento de la puesta en marcha de dicho sistema y que consideren que no vayan a necesitar en el futuro. En todo caso, dicho aporte no dará derecho alguno a los donantes de dichos materiales, quedando estos en poder de la Administración educativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-1609 Leer Qué cambió
12 de julio de 2017 Texto original Leer

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