Legislación › Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Vocalías.
Artículo 18. Vocalías.
Son funciones de las Vocalías de la Comisión Permanente:
a) Asistir a las reuniones de los Órganos del Consejo.
b) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.


