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Legislación › Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18. Vocalías.

Artículo 18. Vocalías.

Son funciones de las Vocalías de la Comisión Permanente:

a) Asistir a las reuniones de los Órganos del Consejo.

b) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva o la Comisión Permanente.

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