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Legislación › Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.

Artículo 3. Tipología de vivienda con protección pública.

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Artículo 3. Tipología de vivienda con protección pública.
El acceso a la vivienda con protección pública será en propiedad o propiedad, en arrendamiento. arrendamiento y/o a través de otras formas de acceso que puedan estar previstas por la legislación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
21 de julio de 2017 Texto original Leer

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