Legislación › Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.
Artículo 3. Tipología de vivienda con protección pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2017 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 3. Tipología de vivienda con protección pública.
El acceso a la vivienda con protección pública será en propiedad o propiedad, en arrendamiento. arrendamiento y/o a través de otras formas de acceso que puedan estar previstas por la legislación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2017 | Texto original | Leer |


