Legislación › Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
ANEXO II
ANEXO II
Contenido del proyecto técnico del operador de juego
El proyecto técnico se compone de tres apartados, a), b) y c), que podrán presentarse en un único documento o en documentos separados.
En el caso en que el sistema técnico de juego integre servicios de juego proporcionados por terceros proveedores los apartados b) y c) podrán dividirse y presentarse organizado por proveedores de servicios de juego si ello facilita la organización y la claridad en la información presentada. Por ejemplo, el apartado b) relativo al sistema de control de interno puede dividirse en dos documentos correspondientes al proveedor del capturador y al proveedor del almacén.
El apartado a) debe proporcionar una visión completa del sistema técnico de juego correspondiente al conjunto de licencias solicitadas y de las que el operador es titular, por lo que ha de ser único y no debe dividirse por proveedores de servicios de juego.
En el caso de que, en esta convocatoria, el operador solicite simultáneamente varias licencias, los apartados a) y b) podrían ser comunes. En tal caso, puede incluirse el documento o bien una referencia a la solicitud de la licencia general que lo contiene. Los proyectos técnicos han de presentarse actualizados, por lo que los documentos del proyecto técnico aportados en anteriores solicitudes no se considerarán válidos.
a) Descripción de alto nivel del sistema técnico de juego completo, incluyendo todas las licencias generales y singulares de las que el operador es titular así como también las solicitadas.
1. Diagrama de alto nivel del sistema técnico de juego completo
2. Descripción de alto nivel del sistema técnico completo del operador.
3. Relación de los principales proveedores del sistema técnico de juego.
4. Descripción de alto nivel de la integración de los diferentes proveedores del sistema técnico de juego.
5. Diagrama organizacional y descripción de las principales funciones de backoffice y de soporte a la operativa del operador, indicando cuáles son gestionadas directamente por el operador y cuáles se gestionan a través de cada uno de los proveedores.
6. Relación de los centros de proceso de datos (CPD) utilizados directamente por el operador, indicando la ubicación física (dirección, ciudad, país), el nombre del proveedor de infraestructura de CPD y una descripción general de las funcionalidades que se soportan.
7. Relación de los centros de proceso de datos (CPD) utilizados por cada uno de los proveedores, indicando también en este caso la ubicación física (dirección, ciudad, país) y el nombre del proveedor de infraestructura de CPD y una descripción general de las funcionalidades que se soportan.
8. Principales áreas de gestión de la seguridad, indicando cuáles son responsabilidad del operador y cuáles son gestionadas por cada uno de los proveedores.
b) Sistema de control interno: Capturador y almacén.
1. Diagrama de alto nivel del sistema de control interno y su relación con la plataforma.
2. Descripción funcional.
3. Proveedores de capturador y de almacén.
4. Centros de proceso de datos (CPD), indicando la ubicación física (dirección, ciudad) y el nombre del proveedor de infraestructura de CPD.
5. Descripción de alto nivel de la gestión de la seguridad y de las principales medidas de seguridad.
c) Descripción del sistema de juego. Incluirá al menos el software de juego y generador de números aleatorios.
1. Descripción del papel del operador en relación con la licencia solicitada, indicando por ejemplo si lo ofrecerá directamente a participantes (B2C), coorganizará redes de operadores, u otras opciones.
2. Descripción general de la oferta de juego.
a) Descripción general.
b) Descripción de las formas de pago de la participación en el juego y de abono de los premios. Se detallarán específicamente aquellos casos en que no se utilice la cuenta de juego.
3. Diagrama de alto nivel.
4. Descripción funcional.
5. Descripción del generador de números aleatorios utilizado en los juegos.
6. Relación de los principales proveedores, indicando el nombre del producto y versión. En el caso de las apuestas de contrapartida se incluirán también los proveedores de feeds de eventos deportivos y/o precios. En general, en el caso de juegos coorganizados en red para varios operadores, se describirán las diferentes funciones y responsabilidades del operador B2C y del operador de red.
7. Diagrama organizacional y descripción de las principales funciones de backoffice y de soporte a la operativa del operador, indicando cuáles son gestionadas directamente por el operador y cuáles se gestionan a través de cada uno de los proveedores.
8. Descripción de los diferentes canales (web, telefónico, SMS, otros) previstos para la participación en el juego. Se harán constar y se describirán detalladamente los casos en que se plantee la utilización de terminales físicos de cualquier tipo, kioskos, o terminales en puntos atendidos por personal del operador.
9. Descripción de las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de las comunicaciones con el participante.
10. Descripción de alto nivel de la gestión de la seguridad y de las principales medidas de seguridad.
11. Relación de juegos, modalidades y variantes. Para describir los juegos se incluirá siempre el nombre del juego según el fabricante, y en caso de que se hubiera decidido, también el nombre comercial que utilizará el operador. En el caso de que la regulación básica del juego limite el número de variantes permitidas, se indicará junto a cada nombre del juego según el fabricante, el nombre de la variante según la regulación básica correspondiente.
Para cada uno de los juegos, modalidades y variantes, se incluirá una descripción de las reglas del juego y, en particular, de la mecánica del juego vinculada a la obtención de premios. Esta descripción deberá explicar los elementos fundamentales que forman parte del juego (número de barajas, número de jugadores, etc.), las reglas generales que determinan el desarrollo del juego y la mecánica de creación de premios y obtención de los mismos. En particular, esta descripción incluirá además la siguiente información:
a) Para el juego de máquinas de azar:
i. Se indicará el número mínimo y máximo de rodillos de cada juego. En el caso de que el juego no utilice rodillos, se detallará el funcionamiento.
ii. Se indicarán aquellos juegos en los que exista algún componente de habilidad.
iii. Se indicará si el juego se puede conectar a un controlador de botes progresivos.
iv. Se indicará si el juego dispone de rondas de bonus o evoluciones metamórficas.
v. Se indicará si el porcentaje de retorno en el juego es configurable por el operador.
vi. Se indicará si se contempla el juego en modo automático.
vii. Se incluirá una descripción en detalle de la implementación técnica para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar. La descripción deberá incluir capturas de pantalla o prototipos de la interfaz web que permite al jugador configurar la sesión destinada al juego de máquinas de azar, así como de los diferentes avisos y comunicaciones al usuario en el transcurso de dicha sesión.
b) Para apuestas de contrapartida y apuestas cruzadas:
i. Se indicará si ofrece apuestas en directo.
ii. En el caso de las apuestas cruzadas, se indicará si ofrece «Apuestas con interacción entre participantes, de acuerdo con artículo 16 de la Orden ministerial HAP/1369/2014, de 25 de julio, que aprueba la reglamentación básica de dicho juego.
c) Para ruleta:
i. Se indicará si alguna de las variantes es multijugador.
ii. Se indicará si alguna de las variantes está adaptada para la retransmisión por TV u otro medio de difusión.
iii. Se indicará si alguna de las variantes permite utilizar una ruleta presencial como generador aleatorio (ruleta en vivo).
d) Para póquer.
i. Se indicará si se ofrecen torneos.
ii. Se indicará si se ofrecen partidas cash.
e) Para bingo:
i. Se indicará el número mínimo y máximo de números o símbolos del bingo y del cartón.
f) Para el Black Jack, Punto y Banca, y Juegos Complementarios:
i. Se indicará si alguna de las variantes es multijugador. En este caso se indicará si alguno de los jugadores puede tomar el lugar de la banca durante el juego.
g) Para concursos:
i. Se indicará si se ofrecerán juegos con registro de usuario previo y cuenta de juego.
12. Para cada uno de los juegos, modalidades y variantes, se incluirá una demo sobre el juego, es decir, una versión demostrativa del juego. Podrá consistir en un vídeo, o en una sucesión de imágenes o presentación que permita al lector identificar de una manera general los aspectos gráficos fundamentales y la mecánica general del juego.


