Legislación › Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Seguridad Nacional de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.
Cuarto. Clases de mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional.
Cuarto. Clases de mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional.
La tipología de los mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional es la siguiente:
a) Mecanismos de enlace y coordinación permanente:
Se constituye una red de puntos de contacto de Seguridad Nacional compuesta por los Directores de Gabinete de los ministerios y organismos públicos pertenecientes al Consejo de Seguridad Nacional, bajo la coordinación del Departamento de Seguridad Nacional. Asimismo, estarán apoyados permanentemente por los respectivos centros de crisis de carácter ministerial y de otros organismos públicos dependientes.
b) Mecanismos de enlace y coordinación reforzada:
La red de puntos de contacto prevista en el apartado anterior será reforzada con la incorporación de representantes de los demás ministerios y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado no representados habitualmente en el Consejo de Seguridad Nacional, cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional, incluidos los sectores de la sociedad civil cuya colaboración se requiera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.
c) Coordinación del conjunto de los mecanismos de enlace y coordinación:
El Departamento de Seguridad Nacional efectuará la coordinación del conjunto de los mecanismos de enlace y coordinación del Sistema de Seguridad Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de Seguridad Nacional, y con lo establecido en su regulación orgánica específica y en el presente Acuerdo.


