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Legislación › Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.

3. Elementos de la planificación anual

3. Elementos de la planificación anual

Planes Anuales de Política de Empleo

De acuerdo con lo que establece el texto refundido de la Ley de Empleo, los Planes Anuales de Política de Empleo (PAPE) son la concreción anual de la Estrategia. Son por ello, los instrumentos operativos a través de los cuales tienen que desarrollarse y concretarse mediante actuaciones específicas lo establecido en la Estrategia. Se confeccionarán cada año conjuntamente entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y en base a la previsión de servicios y programas de políticas para la activación de empleo que se proponen llevar a cabo las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus competencias. Una vez informados por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, se someten a la aprobación del Consejo de Ministros.

El ciclo de preparación, ejecución y evaluación de cada Plan Anual de Política de Empleo se desarrollará a lo largo de tres años, siguiendo el calendario que figura a continuación, por lo que a lo largo de cada año natural se superpondrán dos ciclos distintos.

Ciclo completo de elaboración de un PAPE

(CS -> Conferencia Sectorial)

Año anterior

N-1

Año del PAPE

N

Año siguiente

N+1

1T

2T

3T

4T

1T

2T

3T

4T

1T

2T

3T

4T

Determinación de objetivos y lanzamiento PAPE (CS).

   

X

                 

Confección del PAPE.

   

XX

XX

               

Aprobación de PAPE y sus indicadores (CS).

     

X

               

Ejecución del PAPE por las CC.AA.

       

XXX

XXX

XXX

XXX

       

Desarrollo detallado de los indicadores.

       

XXX

             

Aprobación de los indicadores detallados (CS).

       

X

             

Preparación de la evaluación.

               

XX

     

Evaluación y reparto de fondos (CS).

               

X

     

Este ciclo exigirá la celebración de tres Conferencias Sectoriales al año, orientativamente a finales de marzo, mediados de julio, y finales de diciembre. De esta forma los Planes Anuales se podrán elaborar y aprobar antes de que comience el año en que tienen que ejecutarse, y no durante el mismo año, lo que ha venido dificultando su ejecución. La secuencia de elaboración para el PAPE del año N será la siguiente:

1. Los objetivos estratégicos para el año N se aprobarán en una Conferencia Sectorial a mediados del mes de julio del año N-1.

2. A partir de ese momento se iniciará el trabajo de confección del PAPE, incluyendo la determinación a nivel conceptual de los indicadores que se utilizarán en el año N+1 para medir el cumplimiento de los objetivos.

3. Ese PAPE, junto con sus indicadores, se aprobará en otra Conferencia Sectorial a finales de diciembre del año N-1.

4. Durante el año N se ejecutará el PAPE. En paralelo se concretará la descripción detallada de sus indicadores, junto con sus ponderaciones, umbrales y procesos detallados de obtención de la información, que se podrán aprobar en la Conferencia Sectorial de finales de marzo. De esta forma, a partir del primer trimestre se podrá ir generando información de ejecución que sirva para reorientar los programas en curso. Simultáneamente se comenzará a preparar el siguiente PAPE (el del año N+1), siguiendo el mismo ciclo.

5. Finalmente, terminado el año N del PAPE, a partir de enero del año N+1 se comenzarán a recopilar y revisar los datos necesarios para evaluación y en la Conferencia Sectorial de finales de marzo de ese año se comunicarán los resultados de la evaluación, que se utilizarán para la aprobación de los criterios objetivos de distribución de fondos, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6. Simultáneamente a la recopilación de datos para la evaluación del PAPE, todos los servicios públicos de empleo completarán y aportarán sus autoevaluaciones anuales, siguiendo la metodología EVADES/SPE-UE. De esta forma entre finales de marzo y principios de julio se confeccionarán la Agenda de Cambio y la autoevaluación del conjunto del Sistema Nacional de Empleo, para aportarla a la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo en el mes de junio, y poder recibir la evaluación externa bienal durante el mes de julio, si corresponde ese año. Los resultados de la misma se presentarán en la siguiente Conferencia Sectorial.

Dado que la planificación de los servicios y programas que se incluirán en cada Plan Anual se comenzará con bastante antelación, es previsible que se produzcan cambios a lo largo del año. Por ello, podrán ser modificados durante la vigencia del PAPE por resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a petición justificada de la correspondiente comunidad autónoma, cuando necesidades de carácter extraordinario lo hagan necesario para la buena gestión y ejecución del Plan.

Adicionalmente a la evaluación anual del cumplimiento de los objetivos estructurales y estratégicos, se acordará e implantará durante la vigencia de la Estrategia una metodología para la evaluación de los programas y medidas concretos recogidos en el PAPE.

Servicios y programas

Los Planes Anuales de Política de Empleo se construyen en base a la previsión de servicios y programas de políticas para la activación de empleo que se proponen llevar a cabo los servicios públicos de empleo. En este sentido, los servicios son las actuaciones que se tienen que prestar de forma continuada y sostenida en el tiempo, mientras que los programas son actuaciones específicas que refuerzan y focalizan el esfuerzo en objetivos concretos durante un período de tiempo y con unos costes determinados.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley de Empleo establece que los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los Ejes establecidos en su artículo 10.4, y que se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación. Asimismo indica que, a estos efectos, reglamentariamente se regularán servicios y programas y contenidos comunes que serán de aplicación en todo el territorio del Estado.

Un elemento determinante de la eficacia de las políticas activas de empleo es la capacidad para diagnosticar individualmente y personalmente a los demandantes. Para ello, y con el fin de establecer un marco común homogéneo para todo el Sistema Nacional de Empleo, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, ha regulado los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse los servicios que conforman la cartera común, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones y garantizar condiciones de calidad e igualdad en la atención a los usuarios en el conjunto del territorio nacional, así como los aspectos básicos de los servicios complementarios que establezcan los servicios públicos de empleo para su propio ámbito territorial. En desarrollo del citado real decreto, y en cumplimiento de lo acordado en la LXIV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 11 de abril de 2017, durante el primer año de vigencia de la Estrategia una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará la guía técnica de referencia de los protocolos de las actividades incluidas el citado Real Decreto 7/2015, que se revisará y actualizará periódicamente, y que servirá de apoyo para la gradual implantación de la cartera por parte de los servicios públicos de empleo.

A este respecto conviene igualmente tener en cuenta los objetivos y principios de prestación de servicios contenidos en la Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral. En particular, el enfoque preventivo, la implicación de los empleadores, la atención personalizada y la prestación coordinada de servicios, referida a los servicios de empleo, sociales y otros necesarios para su integración.

Con respecto a los programas, en tanto no se lleve a cabo este desarrollo normativo los que se desarrollen se basarán en los principios recogidos en esta Estrategia y, en lo que pudiera serles de aplicación, en lo establecido en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero. En este sentido, se entenderá por Programa a un conjunto coordinado de actuaciones dirigidas a un colectivo, sector o ámbito territorial, a realizar durante un período de tiempo predeterminado, planificado y gestionado a través de un instrumento jurídico o técnico concreto (concesión de una subvención, contratación administrativa, suscripción de convenio, gestión directa, etc.), con coste identificado o identificable, dirigido a la consecución de unos objetivos de empleo preestablecidos.

El citado desarrollo normativo dará soporte a los programas que ejecuten las comunidades autónomas, establecerá los aspectos esenciales de los «programas comunes» que podrán ser aplicados, y en, su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. También establecerá, entre otros, los importes máximos de las subvenciones dirigidas a sufragar costes salariales de empresas, velando para que éstas no se configuren como ayudas de Estado. Asimismo regulará un marco eficaz de evaluación, seguimiento, control y gestión de calidad de los mismos, e incluirá un marco dirigido a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

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