Legislación › Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.
6. Marco presupuestario
6. Marco presupuestario
Fuentes de financiación
Las fuentes directas de financiación de la presente Estrategia son las siguientes:
1. Fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, que figurarán consignados en los presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que se encuentra adscrito el Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Fondos procedentes de la cuota de formación profesional para el empleo, que constituye un ingreso afectado a la financiación exclusiva de los gastos del Sistema de Formación para el Empleo regulado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo. Los remanentes de tesorería procedentes de la cuota de formación que no hubiera sido aplicados al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal en ejercicios anteriores, podrán ser utilizados para financiar incorporaciones de crédito en su presupuesto de gastos de formación, siempre que así lo disponga una norma con rango de ley, tal y como se establece en el artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y previas las autorizaciones correspondientes.
3. Fondos procedentes de la cuota por desempleo, ya que el Sistema de Protección por Desempleo comprende tanto prestaciones por desempleo, como acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Por ello, cuando la recaudación de la cuota de desempleo es superior al gasto de las prestaciones por desempleo, este exceso se destina a financiar políticas de activación.
Las tres fuentes de financiación antes mencionadas, se recogen en su totalidad en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal y con cargo a ellas se llevará a cabo la asignación anual de fondos a las comunidades autónomas para que éstas ejecuten los servicios y programas que correspondan.
4. Fondos procedentes de los recursos propios de las comunidades autónomas, entre los que se incluirán en todo caso los necesarios para financiar el personal, los gastos corrientes e inversiones que fueron objeto de traspaso cuando las diferentes comunidades autónomas asumieron las competencias de ejecución de la legislación laboral, así como las actualizaciones que éstos hubieran sufrido en aplicación de la normativa que en cada momento regule el sistema de financiación autonómico. Esta fuente de financiación se recoge en los presupuestos de cada comunidad autónoma.
5. Fondos procedentes del Fondo Social Europeo, que en el período de vigencia de la presente Estrategia incluirán las cantidades asignadas al Estado español para la ejecución de políticas de activación para el empleo, en el período de programación 2014-2020. En estas cantidades se incluirán en 2017 y 2018 las cantidades de la Iniciativa de Empleo Juvenil que no se hubieran utilizado hasta la fecha. A estos fondos se les aplica el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades del derecho de la Unión Europea. Esta fuente de financiación tendrá reflejo, tanto en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, como en los presupuestos de las diferentes comunidades autónomas.
Por ello, los recursos que cada ejercicio se destinen a la financiación de los servicios y programas que se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo, se incluirá tanto en los Presupuestos Generales del Estado, como en los Presupuestos de cada comunidad autónoma.
Asimismo, el conjunto de los fondos antes mencionados incluye los importes necesarios para financiar la modernización y mejora de los servicios públicos de empleo, tanto Estatal como Autonómicos, en coherencia con las Recomendaciones de la Unión Europea, así como los nuevos instrumentos, infraestructuras y sistemas de información del Sistema Nacional de Empleo. En los servicios y programas dirigidos a cumplir los objetivos recogidos en el eje 6 del respectivo Plan Anual de Política de Empleo, se determinarán los aspectos concretos a tener en cuenta en relación con la citada modernización y mejora.
Hay que señalar que los recursos totales que el Sistema Nacional de Empleo asigna a la financiación de las políticas de activación para el empleo no son una mera suma de las cantidades anteriores, ya que una gran parte de ellas son transferencias internas entre las entidades del Sistema. Así, por ejemplo, los mismos recursos financieros que el Servicio Público de Empleo Estatal distribuye cada año entre las Comunidades Autónomas bajo la forma de subvenciones gestionadas, figuran tanto en el presupuesto de ingresos y gastos del Servicio Público de Empleo Estatal como en los presupuestos de ingresos y gastos (iniciales o modificados) de las respectivas comunidades.
Por último se debe recalcar que en la ejecución de políticas de activación, además de las entidades que integran el Sistema Nacional de Empleo, que son el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, también participan otros organismos públicos y privados con fuentes de financiación diversas, tales como Presupuestos Generales del Estado, de Comunidades Autónomas o de entidades locales, subvenciones públicas procedentes de los anteriores, fondos privados, Fondo Social Europeo, etc.
Financiación durante el período
Todas las previsiones apuntan a que las tendencias favorables de la economía española continuarán y se consolidarán durante la vigencia de la Estrategia. Es este contexto el que posibilitará incrementar gradualmente los presupuestos destinados a financiar las políticas activas de empleo en función de las necesidades y capacidades, superando los niveles de gasto por desempleado existentes en 2011, y todo ello enmarcado en un proceso más amplio de convergencia con la media europea.
Esta mayor estabilidad financiera será posible gracias al escenario de recuperación económica que se prevé para el período de vigencia de la Estrategia, y redundará en una gestión más eficaz de los programas y medidas.
Gestión de los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado por las Comunidades Autónomas
Los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado no podrán destinarse a financiar gastos que deban ser objeto de financiación con recursos propios de las Comunidades Autónomas.
La asignación de los importes entre las distintas comunidades autónomas se llevará a cabo, con carácter general, en función de los criterios aprobados en cada ejercicio, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, con carácter excepcional, cabe la posibilidad de que la normativa reguladora del propio servicio o programa establezca el criterio de asignación de cantidades entre las diferentes comunidades autónomas, o bien que éstas deban concurrir, presentando los respectivos proyectos, para la obtención de determinada financiación, cuando así lo establezca la norma reguladora del respectivo programa o servicio.
En el período de vigencia de la presente Estrategia (2017-2020) la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales acordará el porcentaje de fondos que se debe distribuir entre las comunidades autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio. La medición del grado de cumplimiento de estos objetivos se realizará con periodicidad anual, en base a los indicadores que se aprueben en el propio Plan Anual de Política de Empleo.
Tal y como establece el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, y por ello:
1. Se destinarán exclusivamente a financiar los servicios y programas gestionados por las Comunidades Autónomas, que se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo que se apruebe en cada ejercicio.
2. Se garantizará que los fondos previamente librados a cada comunidad autónoma, se pagan a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa. Esta obligación también será aplicable cuando no se hubiera podido proceder al libramiento de las cantidades asignadas a las respectivas Comunidades Autónomas por no haber justificado éstas en plazo las cuantías abonadas en el ejercicio anterior o por incurrir éstas en cualquier otro incumplimiento de la normativa económica o presupuestaria.
Por ello, los fondos asignados en cada ejercicio deben abonarse a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes de finalizar el año siguiente al de su asignación. El incumplimiento de este requisito supondrá la obligación de devolver el importe pendiente de pago por el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en el plazo antes mencionado y dicha justificación se considere adecuada por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Se justificarán con la información que en cada ejercicio se requiera en las normas o convenios que incorporen los criterios objetivos de distribución y fijen las condiciones necesarias para su otorgamiento.
4. Se identificará el origen de la financiación estatal en los contratos y demás documentación utilizada en la realización de los distintos servicios y programas, para que ésta sea conocida por los trabajadores, empresarios y ciudadanía en general.
Las comunidades Autónomas que gestionen los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado serán las responsables de garantizar los cuatro aspectos antes mencionados, sin perjuicio del seguimiento que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda realizar a este respecto.


