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Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 16 de diciembre de 2017 · Último cambio el 29 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 29/12/2022
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos para la autorización de cambio de puerto base.
- Artículo 4. Utilización temporal de un puerto distinto al puerto base.
- Artículo 5. Tramitación.
- Artículo 6. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Regímenes de gestión del esfuerzo pesquero o de la capacidad de la flota.
- Disposición adicional segunda. Administración electrónica.
- Disposición transitoria única. Buques que se hallen operando desde puertos diferentes al de base a la entrada en vigor de la presente norma.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- Anexo I
- Anexo II
- Anexo III


