Legislación › Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.
Artículo 18. Esterilización y mutilación.
Artículo 18. Esterilización y mutilación.
La esterilización o castración de los animales de compañía, así como su mutilación terapéutica o con fines funcionales autorizados, se efectuará exclusivamente por un veterinario y de forma indolora bajo anestesia general.


