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Legislación › Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.

Artículo 12. Bienestar animal en el medio audiovisual.

Artículo 12. Bienestar animal en el medio audiovisual.

La filmación de escenas audiovisuales o fotográficas con animales que aparenten crueldad, maltrato o sufrimiento, se realizará siempre de manera simulada y con la autorización previa del órgano competente en materia de sanidad animal. Dicha simulación y la indicación de la autorización deberá hacerse constar en los títulos finales de la filmación.

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