Legislación › Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.
Artículo 44. Medidas cautelares.
Artículo 44. Medidas cautelares.
1. En todo caso, por los órganos competentes se podrá proceder con carácter cautelar a la retirada de animales, a la inhabilitación para ejercicio de actividad, así como al cierre o clausura preventiva de instalaciones y locales, en los casos en que se aprecie un riesgo para los animales o las personas o que los establecimientos estén en funcionamiento sin las autorizaciones o permisos preceptivos, así como la incautación de documentos presuntamente falsos o incorrectos.
2. Estas medidas, que no tendrán carácter sancionador, se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.


