LexTotal

Legislación › Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones.

Disposición adicional primera. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones.

Las Administraciones local y autonómica deberán destinar los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la presente ley a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.

← Artículo 47 Índice Disposición adicional segunda →