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Legislación › Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.

Artículo 9. Procedimiento de realización del Servicio.

Artículo 9. Procedimiento de realización del Servicio.

1. La prestación del Servicio se realizará en dos fases, de consultas iniciales y de tramitación.

2. El servicio de consultas iniciales, tras estudiar el ámbito material de la consulta, determinará si esta se incluye dentro de las características del Servicio regulado en esta Ley y si el sujeto cumple los requisitos subjetivos exigidos, derivándolo en su caso al servicio de tramitación.

3. El servicio de tramitación recibirá el expediente autorizado por el servicio de consultas iniciales y realizará la tramitación efectiva del asunto en cuestión.

4. El letrado adscrito al servicio de tramitación se encargará del asunto encomendado desde su inicio hasta su finalización, y realizará cuantas gestiones profesionales sean precisas para el cumplimiento de la tramitación asignada.

Los Colegios de Abogados de Aragón, a fin de garantizar la unidad de defensa, procurarán la designación de ese mismo letrado en aquellos procedimientos de intervención letrada preceptiva cuando el extranjero cumpla los requisitos subjetivos para acceder a la asistencia jurídica gratuita.

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