Legislación › Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila".
Artículo 3. Funciones del Consejo Regulador.
Artículo 3. Funciones del Consejo Regulador.
1. Corresponden al Consejo Regulador, entre otras, las siguientes funciones:
a) Llevar los registros de carácter interno exigidos por las normas técnicas, así como colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la gestión y mantenimiento de los registros oficiales de la IGP de acuerdo con el artículo 17.h) 1.º de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
b) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.
c) Proponer modificaciones del pliego de condiciones.
d) Llevar a cabo las actuaciones de control interno o en el caso de que se le deleguen, de control oficial.
e) En su caso, adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones de la IGP, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación del producto amparado por la IGP o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
f) Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los productos de la IGP.
g) Realizar actividades de promoción.
h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
i) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.
j) Expedir certificados de origen y marchamos de garantía.
k) Establecer los requisitos mínimos que deben contener las etiquetas y contraetiquetas, en aquellos aspectos que afecten a la IGP.
l) Emitir certificados de producto u operador acogido a la IGP, a requerimiento del interesado que lo solicite.
m) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.
n) Realizar todas aquellas funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
o) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.
2. Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones a), e), j), k), l) y n), por tratarse del ejercicio de potestades públicas, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
3. Se configurará una estructura de control que desarrolle actuaciones de control interno, o de control oficial, en el caso de que se delegaran estas tareas.


