Legislación › Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila".
Artículo 8. Derechos de los miembros del Pleno.
Artículo 8. Derechos de los miembros del Pleno.
1. Todos los miembros del Pleno tienen los siguientes derechos:
a) Recibir, con una antelación mínima de cuatro días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, y el borrador del acta de la reunión anterior. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Pleno por igual plazo y podrán solicitar copia de los informes y documentación que afecte a los puntos del orden del día.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Otras funciones que sean inherentes a su condición, pudiendo obtener la información precisa para cumplir las mismas.
2. Corresponde ejercer su derecho al voto al Presidente y a los vocales, pudiendo en su caso, formular voto particular, en el que expresen el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
3. Los miembros del Pleno sin derecho a voto podrán hacer constar sus opiniones en el acta de la reunión.


