Legislación › Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
ANEXO
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios
La suscripción de convenios se ha consolidado en el tiempo como una de las técnicas funcionales más importantes de cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con el sector privado, en aquellos casos en que dicha figura es permitida por nuestro ordenamiento jurídico.
Los antecedentes normativos en materia de convenios se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, modificado a su vez por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, y en el que se determinaron las reglas que daban cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con el fin de garantizar el uso de la figura de los convenios de un modo más sistemático por parte de la Administración General del Estado.
Posteriormente, se aprobó la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, entre otros aspectos, regula por primera vez en su Título Preliminar, un régimen jurídico completo y básico de los convenios, siguiendo las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en su Dictamen 878, de 30 de noviembre de 2010. De este modo, se sistematiza y desarrolla su marco legal, estableciendo los requisitos para su validez, contenido mínimo, tipología, duración, extinción y control. Este régimen jurídico completo, contribuye, asimismo, a poder discernir más claramente la naturaleza del negocio jurídico del que se trata, distinguiendo claramente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios de aquellas otras figuras que no lo son y a las que por tanto no resulta de aplicación dicho régimen jurídico. Tal es el caso de exclusión directa de la Ley de los contratos, las encomiendas de gestión y los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos. Todo ello, sin perjuicio de que deban obtenerse las autorizaciones, informes u otros trámites que se prevean en la normativa presupuestaria o sectorial que resulte de aplicación en cada caso y a los que la autorización prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no sustituye en ningún caso.
En particular, la citada Ley establece en su artículo 50.2.c) como trámite preceptivo que deben cumplir exclusivamente los convenios que suscriba la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, la obtención de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su firma, modificación, prórroga y resolución de mutuo acuerdo entre las partes. Esta autorización tiene por finalidad garantizar un mejor seguimiento y control de los convenios suscritos en el ámbito estatal, ganando en seguridad jurídica y transparencia.
Por su parte, la Orden HFP/1897/2016, de 15 de diciembre, por la que se delegan competencias en materia de autorización previa de convenios, dispone que se delega en el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública la competencia para el otorgamiento de la autorización previa de convenios a que se refiere el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, 1 de octubre, atribuyendo su tramitación, posteriormente, el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Subdirección General de Producción Normativa y Convenios.
Asimismo, el Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales el informe de los proyectos de convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, con carácter previo a la citada autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por otro lado, y con la finalidad de que las nuevas reglas sean conocidas y alcancen al conjunto de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, se ha estimado oportuno incorporarlas a un Acuerdo de Consejo de Ministros, como ya se hizo en su momento mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, que ahora queda sin efecto.
Por todo ello, para una mayor seguridad jurídica y con el objetivo de cumplir con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consejo de Ministros adopta este Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de los convenios en los que, al menos, uno de los firmantes sea la Administración General del Estado o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes. Para ello se ha respetado el ámbito subjetivo de aplicación previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se ha tenido en cuenta también los criterios interpretativos de la Ley que en este año de entrada en vigor ha desarrollado la Abogacía General del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado. Siguiendo estos criterios, se recogen las excepciones que dicha Abogacía e Intervención han considerado.
Igualmente, al quedar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se ha clarificado cuándo resulta preceptivo el informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, referido a los convenios suscritos con una o varias Comunidades Autónomas o con Entidades Locales o con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, entre los que están incluidos los correspondientes consorcios y universidades públicas adscritos o vinculados a dichas Administraciones. Asimismo, se aclara, con el mismo objetivo, cuando resulta preceptiva la autorización del Consejo de Ministros, mencionando expresamente el caso de los convenios suscritos con una o varias Comunidades Autónomas o con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, entre los que están incluidos los correspondientes consorcios y universidades públicas adscritos o vinculados a dichas Administraciones.
En virtud de las competencias que el artículo 5.1.letra j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye al Consejo de Ministros para adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado, así como la función de dirección del conjunto de la Administración civil que el artículo 1 de la misma ley atribuye al Gobierno, y de conformidad con lo establecido en la disposición final decimoquinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establecen las instrucciones para la tramitación de los convenios en los que, al menos, uno de los firmantes sea la Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes. En particular, se concretan los trámites y procedimiento a seguir para la obtención de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Por lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministro de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2017,
ACUERDA


