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Legislación › Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Segunda. Tramitación de los convenios.

Segunda. Tramitación de los convenios.

En los convenios mencionados en este Acuerdo se evacuarán los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el siguiente orden:

1. Se recabarán los trámites, actuaciones e informes que, de conformidad con la normativa que resulte aplicable a ese concreto convenio sean preceptivos, incluyendo, entre estos informes, el del Ministerio de Hacienda y Función Pública si fuera preceptivo para ese convenio específico por exigirlo la normativa aplicable.

2. Se recabará, preferentemente por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio promotor del convenio, y con carácter previo a la solicitud de autorización del artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Informe favorable del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones territoriales, si se trata de la suscripción, modificación, prórroga o resolución por mutuo acuerdo, de un convenio con una o varias Comunidades Autónomas o con Entidades Locales o con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, entre los que están incluidos los correspondientes consorcios y universidades públicas adscritos o vinculados a dichas Administraciones. A estos efectos, el Ministerio promotor del convenio deberá remitir, al menos, al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, junto con el Convenio, su memoria justificativa, el informe del servicio jurídico y, en su caso, el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. Se recabará la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en este Acuerdo.

4. Otorgada la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se recabará la autorización del Consejo de Ministros, cuando normativamente resulte preceptiva y, en todo caso, cuando se trate de convenios a suscribir con Comunidades Autónomas o con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes entre los que están incluidos los correspondientes consorcios y universidades públicas adscritos o vinculados a dichas Administraciones, siempre que:

a) Prevean compromisos económicos para la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes superiores a 500.000 euros.

b) Así como aquellos convenios cuyo contenido sea de especial relevancia apreciada por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, circunstancia de la que dejará constancia expresa en su informe emitido a tales efectos.

A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, previa conformidad del Ministerio proponente del Convenio, solicitará su inclusión en el correspondiente índice de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, donde lo expondrá, para su elevación al Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones territoriales y del Ministerio promotor, salvo en los casos en que sea de aplicación el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

No será necesaria la autorización del Consejo de Ministros cuando se trate de convenios que instrumenten subvenciones nominativas previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Una vez firmado, el Ministerio promotor del convenio, a través de quien se haya designado de conformidad con la instrucción séptima de este Acuerdo y en los términos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, inscribirá el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicho Registro, en su sección correspondiente a Convenios, será gestionado por la Subdirección General de Producción Normativa y Convenios de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

6. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

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