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Legislación › Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

ANEXO I

ANEXO I

Información que debe facilitar el titular a la autoridad competente

1. Potencia térmica nominal (MW) de la instalación de combustión mediana.

2. Tipo de la instalación de combustión mediana (motor diésel, turbina de gas, motor de dos combustibles, otro motor u otra instalación de combustión mediana).

3. Tipo y cuota de los combustibles utilizados, según las categorías de combustibles indicadas en los anexos II y III, según corresponda.

4. Fecha de puesta en marcha de la instalación de combustión mediana. En caso de nuevas instalaciones, si se desconociera la fecha exacta de puesta en marcha, se tiene que tener una prueba de que la instalación comenzará a funcionar antes del 20 de diciembre de 2018.

5. Sector de actividad de la instalación de combustión mediana o de la planta en la que se aplica (código NACE y código CAPCA).

6. Número previsto de horas de funcionamiento anuales de la instalación de combustión mediana y carga media utilizada.

7. Si se recurre a la exención del artículo 6, apartados 6 y 7, el titular debe aportar una declaración firmada en la que se compromete a que la instalación de combustión mediana no esté en funcionamiento durante un número de horas superior al recogido en los apartados mencionados.

8. Nombre y domicilio social del titular de la instalación y, en el caso de instalaciones de combustión medianas fijas, la dirección donde está ubicada la instalación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 15 de marzo de 2018. BOE-A-2018-3587

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