Legislación › Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
ANEXO II
ANEXO II
Valores límite de emisión para instalaciones de combustión medianas
Todos los valores límite de emisión indicados en el presente anexo están determinados a una temperatura de 273,15,15 K, una presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de O2 del 6 % en el caso de las instalaciones de combustión medianas que utilicen combustibles sólidos, del 3 % en el de las instalaciones de combustión medianas, distintas de los motores y las turbinas de gas, que usen combustibles líquidos y gaseosos y del 15 % en el de los motores y las turbinas de gas.
PARTE 1
Valores límite de emisión para las instalaciones de combustión medianas existentes
Cuadro 1
Valores límite de emisión (mg/Nm3) para las instalaciones de combustión medianas existentes con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW, que no sean motores ni turbinas de gas
|
Contaminante |
Biomasa sólida |
Otros combustibles sólidos |
Gasóleo |
Combustibles líquidos distintos del gasóleo |
Gas natural |
Combustibles gaseosos distintos del gas natural |
|
SO2 |
200 (1) (2) |
1100 |
– |
350 |
– |
200(3) |
|
NOx |
650 |
650 |
200 |
650 |
250 |
250 |
|
Partículas |
50 |
50 |
– |
50 |
– |
– |
(1) El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.
(2) 300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.
(3) 400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque (industria siderúrgica).
Cuadro 2
Valores límite de emisión (mg/Nm3) para las instalaciones de combustión medianas existentes con una potencia térmica nominal superior a 5 MW, que no sean motores ni turbinas de gas
|
Contaminante |
Biomasa sólida |
Otros combustibles sólidos |
Gasóleo |
Combustibles líquidos distintos del gasóleo |
Gas natural |
Combustibles gaseosos distintos del gas natural |
|
SO2 |
200 (1) (2) |
400 (3) |
– |
350 (4) |
– |
35 (5) (6) |
|
NOx |
650 |
650 |
200 |
650 |
200 |
250 |
|
Partículas |
30 (7) |
30 (7) |
– |
30 |
– |
– |
(1) El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.
(2) 300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.
(3) 1.100 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.
(4) Hasta el 1 de enero de 2030, 850 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW que quemen fuelóleo pesado.
(5) 400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque y 200 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).
(6) 170 mg/Nm3 en el caso de biogás.
(7) 50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.
Cuadro 3
Valores límite de emisión (mg/Nm3) para los motores y las turbinas de gas existentes
|
Contaminante |
Tipo de instalación de combustión mediana |
Gasóleo |
Combustibles líquidos distintos del gasóleo |
Gas natural |
Combustibles gaseosos distintos del gas natural |
|
SO2 |
Motores y turbinas de gas |
– |
120 |
– |
15 (1) (2) |
|
NOx |
Motores |
190 (3) (4) |
190 (3) (5) |
190 (6) |
190 (6) |
|
Turbinas de gas (7) |
200 |
200 |
150 |
200 |
|
|
Partículas |
Motores y turbinas de gas |
– |
10 (8) |
– |
– |
(1) 60 mg/Nm3 en el caso de biogás.
(2) 130 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque, y 65 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).
(3) 1.850 mg/Nm3 en los casos siguientes: i) motores diésel cuya fabricación empezara antes del 18 de mayo de 2006, ii) motores de dos combustibles en modo líquido.
(4) 250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.
(5) 250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 225 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.
(6) 380 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo gas.
(7) Los valores límite de emisión solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.
(8) 20 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 20 MW.
PARTE 2
Valores límite de emisión para las nuevas instalaciones de combustión medianas
Cuadro 1
Valores límite de emisión (mg/Nm3) para las instalaciones de combustión medianas nuevas que no sean motores ni turbinas de gas
|
Contaminante |
Biomasa sólida |
Otros combustibles sólidos |
Gasóleo |
Combustibles líquidos distintos del gasóleo |
Gas natural |
Combustibles gaseosos distintos del gas natural |
|
SO2 |
200 (1) |
400 |
– |
350 (2) |
– |
35 (3) (4) |
|
NOx |
300 (5) |
300 (5) |
200 |
300 (6) |
100 |
200 |
|
Partículas |
20 (7) |
20 (7) |
– |
20 (8) |
– |
(1) El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.
(2) Hasta el 1 de enero de 2025, 1.700 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.
(3) 400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque, y 200 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).
(4) 100 mg/Nm3 en el caso de biogás.
(5) 500 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.
(6) Hasta el 1 de enero de 2025, 450 mg/Nm3 cuando quemen fuelóleo pesado que contenga entre 0,2 % y 0,3 % N y 360 mg/Nm3 cuando quemen fuelóleo pesado que contenga menos de 0,2 % N en el caso de instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.
(7) 50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 30 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.
(8) 50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.
Cuadro 2
Valores límite de emisión (mg/Nm3) para los motores y las turbinas de gas nuevos
|
Contaminante |
Tipo de instalación de combustión mediana |
Gasóleo |
Combustibles líquidos distintos del gasóleo |
Gas natural |
Combustibles gaseosos distintos del gas natural |
|
SO2 |
Motores y turbinas de gas |
– |
120 (1) |
– |
15 (2) |
|
NOx |
Motores (3) (4) |
190 (5) |
190 (5) (6) |
95 (7) |
190 |
|
Turbinas de gas (8) |
75 |
75 (9) |
50 |
75 |
|
|
Partículas |
Motores y turbinas de gas |
– |
10 (10) (11) |
– |
– |
(1) Hasta el 1 de enero de 2025, 590 mg/Nm3 en el caso de motores diésel que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.
(2) 40 mg/Nm3 en el caso de biogás.
(3) Los motores que funcionen entre 500 y 1.500 horas al año podrán quedar exentos del cumplimiento de esos valores límite de emisión en caso de que apliquen medidas primarias para limitar las emisiones de NOx y cumplan los valores límite de emisión establecidos en la nota 4 a pie de página.
(4) Hasta el 1 de enero de 2025 en instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada y de una microrred aislada, 1.850 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo líquido y 380 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo gas; 1.300 mg/Nm3 en el caso de motores diésel con ≤ 1.200 rpm con una potencia térmica nominal total inferior o igual a 20 MW y 1.850 mg/Nm3 en el caso de motores diésel con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW; 750 mg/Nm3 en el caso de motores diésel con > 1.200 rpm.
(5) 225 mg/Nm3 en el caso de los motores de dos combustibles en modo líquido.
(6) 225 mg/Nm3 en el caso de motores diésel con una potencia térmica nominal total inferior o igual a 20 MW con ≤ 1.200 revoluciones por minuto (rpm).
(7) 190 mg/Nm3 en el caso de los motores de dos combustibles en modo gas.
(8) Estos valores límite de emisión solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.
(9) Hasta el 1 de enero de 2025, 550 mg/Nm3 para instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.
(10) Hasta el 1 de enero de 2025, 75 mg/Nm3 para los motores diésel que sean parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.
(11) 20 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.
Redactado el cuadro 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 15 de marzo de 2018. BOE-A-2018-3587


