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Legislación › Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

ANEXO III

ANEXO III

Valores límite de emisión para instalaciones de combustión medianas situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias

Todos los valores límite de emisión indicados en el presente anexo están determinados a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de O2 del 6 % en el caso de las instalaciones de combustión medianas que utilicen combustibles sólidos, del 3 % en el de las instalaciones de combustión medianas, distintas de los motores y las turbinas de gas, que usen combustibles líquidos y gaseosos y del 15 % en el de los motores y las turbinas de gas.

PARTE 1

Valores límite de emisión para las instalaciones de combustión medianas existentes

Cuadro 1

Valores límite de emisión (mg/Nm3) para las instalaciones de combustión medianas existentes con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW, que no sean motores ni turbinas de gas

Contaminante

Biomasa sólida

Otros combustibles sólidos

Gasóleo

Combustibles líquidos distintos del gasóleo

Gas natural

Combustibles gaseosos distintos del gas natural

SO2

200(1)(2)

1.100

–

1.250

–

200(3)

NOx

650

650

200

650

250

250

Partículas

50

50

–

50

–

–

(1) El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.

(2) 300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.

(3) 400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque (industria siderúrgica).

Cuadro 2

Valores límite de emisión (mg/Nm3) para las instalaciones de combustión medianas existentes con una potencia térmica nominal superior a 5 MW, que no sean motores ni turbinas de gas

Contaminante

Biomasa sólida

Otros combustibles sólidos

Gasóleo

Combustibles líquidos distintos del gasóleo

Gas natural

Combustibles gaseosos distintos del gas natural

SO2

200(1)(2)

400(3)

–

1.250

–

35(4)(5)

NOx

650

650

200

650

200

250

Partículas

30(6)

30(6)

–

50

–

–

(1) El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.

(2) 300 mg/Nm3 en el caso de instalaciones que quemen paja.

(3) 1.100 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

(4) 400 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque y 200 mg/Nm3 en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).

(5) 170 mg/Nm3 en el caso de biogás.

(6) 50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

Cuadro 3

Valores límite de emisión (mg/Nm3) para los motores y las turbinas de gas existentes

Contaminante

Tipo de instalación de combustión mediana

Gasóleo

Combustibles líquidos distintos del gasóleo

Gas natural

Combustibles gaseosos distintos del gas natural

SO2

Motores y turbinas de gas

–

450

–

15(1)(2)

NOx

Motores

190(3)(4)

190(3)(5)

190(6)

190(6)

Turbinas de gas(7)

200

200

150

200

Partículas

Motores y turbinas de gas

–

50

–

–

(1) 60 mg/Nm3 en el caso de biogás.

(2) 130 mg/Nm3, en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque, y 65 mg/Nm3, en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).

(3) 1.850 mg/Nm3 en los casos siguientes:

i) motores diésel cuya fabricación empezara antes del 18 de mayo de 2006,

ii) motores de dos combustibles en modo líquido.

(4) 250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

(5) 250 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 225 mg/Nm3 en el caso de motores con una potencia térmica nominal superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

(6) 380 mg/Nm3 en el caso de motores de dos combustibles en modo gas.

(7) Los valores límite de emisión solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.

PARTE 2

Valores límite de emisión para las nuevas instalaciones de combustión medianas

Cuadro 1

Valores límite de emisión (mg/Nm3) para las instalaciones de combustión medianas nuevas que no sean motores ni turbinas de gas

Contaminante

Biomasa sólida

Otros combustibles sólidos

Gasóleo

Combustibles líquidos distintos del gasóleo

Gas natural

Combustibles gaseosos distintos del gas natural

SO2

200(1)

400

–

1.250

–

35(2)(3)

NOx

300(4)

300(4)

200

300(5)

100

200

Partículas

20(6)

20(6)

–

40(7)

–

–

(1) El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.

(2) 400 mg/Nm3, en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de hornos de coque, y 200 mg/Nm3, en el caso de gases de bajo poder calorífico procedentes de altos hornos (industria siderúrgica).

(3) 100 mg/Nm3 en el caso de biogás

(4) 500 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

(5) Hasta el 1 de enero de 2025, 450 mg/Nm3, cuando quemen fuelóleo pesado que contenga entre 0,2 % y 0,3 % N, y 360 mg/Nm3, cuando quemen fuelóleo pesado que contenga menos de 0,2 % N en el caso de instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

(6) 50 mg/Nm3, en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 30 mg/Nm3, en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.

(7) 50 mg/Nm3, en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW.

Cuadro 2

Valores límite de emisión (mg/Nm3) para los motores y las turbinas de gas nuevos

Contaminante

Tipo de instalación de combustión mediana

Gasóleo

Combustibles líquidos distintos del gasóleo

Gas natural

Combustibles gaseosos distintos del gas natural

SO2

Motores y turbinas de gas

–

450

–

15(1)

NOx

Motores(2)(3)

190(4)

190(4)(5)

95(6)

190

Turbinas de gas(7)

75

75(8)

50

75

Partículas

Motores y turbinas de gas

–

40(9)

–

–

(1) 40 mg/Nm3, en el caso de biogás.

(2) Los motores que funcionen entre 500 y 1.500 horas al año podrán quedar exentos del cumplimiento de esos valores límite de emisión en caso de que apliquen medidas primarias para limitar las emisiones de NOx y cumplan los valores límite de emisión establecidos en la nota 3.

(3) Hasta el 1 de enero de 2025, en instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada, 1.850 mg/Nm3, en el caso de motores de dos combustibles en modo líquido, y 380 mg/Nm3, en el caso de motores de dos combustibles en modo gas; 1.300 mg/Nm3, en el caso de motores diésel con ≤ 1.200 rpm y con una potencia térmica nominal total inferior o igual a 20 MW, y 1.850 mg/Nm3, en el caso de motores diésel con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW; 750 mg/Nm3, en el caso de motores diésel con > 1 200 rpm.

(4) 225 mg/Nm3, en el caso de los motores de dos combustibles en modo líquido.

(5) 225 mg/Nm3, en el caso de motores diésel con una potencia térmica nominal total inferior o igual a 20 MW con ≤ 1 200 revoluciones por minuto (rpm).

(6) 190 mg/Nm3, en el caso de los motores de dos combustibles en modo gas.

(7) Estos valores límite de emisión solo son aplicables por encima de una carga del 70 %.

(8) Hasta el 1 de enero de 2025, 200 mg/Nm3 para instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

(9) Hasta el 1 de enero de 2025, 50 mg/Nm3 para los motores diésel que sean parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada.

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