Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Artículo 11. Transmisión de las autorizaciones de taxi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 6 de junio de 2026.
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Artículo 11. Transmisión de las autorizaciones de taxi.
1. Las autorizaciones de taxi podrán transmitirse por sus titulares, o personas herederas, en favor de una persona física que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de autorización de taxi, siempre que no sea titular de ninguna otra autorización para taxi, ni para otro tipo de transporte, en la Comunitat Valenciana ni taxi previstos en cualquier otra comunidad autónoma. el artículo 8 de esta ley.
2. Se establece el plazo de dos años para la transmisión de las autorizaciones a favor de las personas herederas en el caso de del fallecimiento del titular de la autorización. autorización, así como para los supuestos de jubilación. Durante este plazo, en el supuesto de fallecimiento y hasta que los herederos legítimos regularicen la situación, estos podrán explotar la licencia mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo. No obstante, en tanto los herederos legítimos menores de edad alcancen la edad suficiente para adquirir la capacitación, se nombrará un representante que esté en posesión de esta. En los supuestos de declaración de jubilación, se establece un plazo máximo de un año, prorrogable a un año más a petición justificada por podrá prestar el titular de la autorización a transmitir, para la trasmisión obligatoria servicio de las autorizaciones, salvo taxi siempre que sus titulares acrediten se acredite la compatibilidad del derecho a la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de taxista. En caso de una incapacidad parcial o permanente que impida fehacientemente el ejercicio de la profesión de taxista, no será obligatoria su transmisión hasta llegar a la edad de jubilación legalmente establecida o hasta el momento en que se revierta dicha situación de incapacidad. Mientras tanto, las licencias taxista se podrán explotar mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo.
3. El plazo de dos años se computará desde el día en que se produzca el hecho causante, en el supuesto de muerte. En los supuestos de jubilación e incapacidad, desde la fecha en que se produzcan los efectos de la declaración expresa de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de seguridad social.
4. Las autorizaciones de nueva creación no podrán transmitirse durante los seis años siguientes a su adjudicación, salvo en supuestos del fallecimiento de su titular o de declaración de jubilación o incapacidad referidos en el apartado 2, en cuyo caso, deberán transmitirse en los plazos indicados.
5. La transmisibilidad de las autorizaciones de taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.
6. Cuando la transmisión sea de una autorización que tiene vehículo adaptado adscrito, el nuevo titular, en todo caso, deberá adscribir a la autorización otro vehículo adaptado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90144 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


