LexTotal

Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Prestación de servicios concertados.

Artículo 16. Prestación de servicios concertados.

La conselleria competente en materia de transportes o los ayuntamientos no integrados en áreas de prestación conjunta, podrán regular el régimen de servicios concertados de transporte discrecional de viajeros o de encargos de paquetería o farmacia, a precios concertados previamente, dentro de áreas de prestación conjunta o ámbito municipal correspondiente, de manera que siempre quede garantizada la adecuada prestación del servicio de taxi.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →