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Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Artículo 39. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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Artículo 39. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones muy graves previstas en la presente Ley prescribirán a los tres años; las graves, a en los dos años; términos y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y, el de las sanciones, desde el día siguiente a aquel
condiciones establecidos en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más
Ley 16/1987, de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
En el caso
30 de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento julio, de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más Ordenación de un mes por causa no imputable al infractor. los Transportes Terrestres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-90144 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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