Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Artículo 39. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 6 de junio de 2026.
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Artículo 39. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones muy graves previstas en la presente Ley prescribirán a los tres años; las graves, a en los dos años; términos y las leves, al año. condiciones establecidos en
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y, el de las sanciones, desde el día siguiente a aquelque hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Ley 16/1987, de
3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante másun mes por causa no imputable al presunto responsable. 30 de
En el casolas sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento julio, de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más Ordenación de un mes por causa no imputable al infractor. los Transportes Terrestres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90144 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


