Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Autorización del servicio de taxi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2017 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 6. Autorización del servicio de taxi.
1. El servicio de taxi se realizará previa autorización administrativa expedida por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de transportes, o por los ayuntamientos cuyos municipios no se hayan integrado en un área de prestación conjunta para la prestación del servicio de taxi, y será otorgada por tiempo indefinido.
2. La autorización se otorgará en favor de personas físicas habilitadas al efecto y que solo podrán ser titulares de una única autorización y para un vehículo. En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
3. La autorización habilitará para la prestación de servicios dentro del ámbito municipal, municipal o del de un área supramunicipal en caso de que se haya creado un área de prestación conjunta para los servicios de taxi que integre a varios municipios. Igualmente la autorización habilitará para recoger a personas usuarias en poblaciones de otros ámbitos limítrofes o próximos cuando el servicio se solicite desde un municipio que no disponga de autorizaciones. La persona titular de la dirección general competente en materia de transportes publicará mediante resolución la relación actualizada de municipios que no cuenten con autorización de taxi.
4. Esta autorización habrá de vincularse, y será previa, a la expedición de la autorización de transporte interurbano competencia del Estado, a fin de que el taxi quede habilitado, asimismo, para la prestación de servicios que excedan del territorio de su correspondiente ámbito funcional.
5. Los titulares de las autorizaciones para la prestación de taxi deberán facilitar la información que reglamentariamente se determine y que permita identificar a las personas titulares, al vehículo que tuvieran adscrito para la prestación del servicio, a la asociación a la que pertenecen y a las personas asalariadas junto con las condiciones laborales y sus horarios, dentro de los parámetros que la legislación en materia de protección de datos de carácter personal permita, para la confección de una base de datos centralizada y accesible a la ciudadanía. Las personas titulares deberán, además, comunicar los cambios que se vayan sucediendo respecto de la anterior situación comunicada a la conselleria competente en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90144 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


