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Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Nuevas autorizaciones.

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Artículo 7. Nuevas autorizaciones.
1. El otorgamiento de nuevas autorizaciones de taxi se realizará a través de procedimientos de libre concurrencia que respeten el derecho del ciudadano que cumpla los requisitos a acceder en condiciones de igualdad a la titularidad de la autorización. La administración competente promoverá, mediante medidas de acción positiva, la progresiva incorporación de mujeres al sector del taxi.
En la convocatoria del procedimiento de libre concurrencia se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales se encontrarán la experiencia profesional, la valoración de que el vehículo de turismo que se pretenda adscribir a la licencia de taxi sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida y la acreditación de conocimientos para atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica. En la resolución de los procedimientos de libre concurrencia tras la valoración de méritos y requisitos, en caso de empate, el otorgamiento de la autorización se realizará a favor del género más infrarrepresentado en el sector del taxi.
2. Asimismo, será necesario un estudio previo justificativo de la entidad solicitante y el informe de los ayuntamientos afectados, de las asociaciones profesionales y de los usuarios. En todo caso, se requiere el informe favorable del órgano competente para expedir la autorización de transporte interurbano, en caso de que fueran distintos.
3. A las nuevas autorizaciones se adscribirá un vehículo de hasta cuatro años de antigüedad.
4. No podrán otorgarse nuevas autorizaciones de taxi cuando la relación entre número de taxis y los millares de habitantes de un determinado municipio o área de prestación conjunta exceda de la unidad. Y si no se excediera No obstante, aun excediendo dicha ratio, sólo podrán otorgarse nuevas autorizaciones de taxi en casos debidamente justificados por justificados, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de transporte terrestre, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por
razones de demanda que fuera necesario atender o a fin de atender.
b) Para
conseguir el porcentaje de vehículos adaptados de un cinco por ciento, o fracción, en el ámbito concreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-90144 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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