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Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Disposición final segunda. Supletoriedad.

Disposición final segunda. Supletoriedad.

Para lo no previsto en esta ley, será supletoria la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y el reglamento que la desarrolla.

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