Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria cuarta. De la incorporación de medios de pago telemáticos.
Disposición transitoria cuarta. De la incorporación de medios de pago telemáticos.
La incorporación en los vehículos de medios de pago telemáticos para el cobro de los servicios a las personas viajeras, deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley. En el caso de impresoras para la expedición automática de recibos o justificantes, el plazo será de un año desde la entrada en vigor de la ley.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


