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Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria séptima. Tarjeta identificativa.

Disposición transitoria séptima. Tarjeta identificativa.

La obligación establecida en el artículo 25 de la presente ley relativa a que la tarjeta identificativa sea naranja solo será exigible cuando las tarjetas identificativas existentes a la entrada en vigor de la Ley que introduce la presente disposición transitoria hayan de ser sustituidas por cualquier circunstancia.

Se añade por el art. 199 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

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