Legislación › Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 11. Descubrimiento de restos.
Artículo 11. Descubrimiento de restos.
1. En el caso de que, por azar, una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 6.1, deberá comunicarlo de forma inmediata a las autoridades judiciales o policiales, las cuales deberán informar, a la mayor brevedad, al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de acuerdo con las fórmulas de colaboración que se establezcan.
2. En el marco de la colaboración en materia de memoria democrática de la Generalitat y los entes locales prevista en el artículo 57, el ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos.


