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Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

Artículo 14. Recursos económicos.

Artículo 14. Recursos económicos.

El Institut Valencià de la Joventut dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos:

1. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y sus productos y rentas.

2. Los recursos que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

3. Las consignaciones provenientes de los presupuestos de otras administraciones públicas.

4. Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que concedan a su favor personas físicas o jurídicas.

5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos de sus actividades de gestión y explotación.

6. Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente.

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