Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.
Artículo 14. Recursos económicos.
Artículo 14. Recursos económicos.
El Institut Valencià de la Joventut dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos:
1. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y sus productos y rentas.
2. Los recursos que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
3. Las consignaciones provenientes de los presupuestos de otras administraciones públicas.
4. Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que concedan a su favor personas físicas o jurídicas.
5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos de sus actividades de gestión y explotación.
6. Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente.


