LexTotal

Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

Artículo 17. Entidades juveniles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Entidades juveniles.
1. A efectos de esta ley, son entidades juveniles:
1. a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.
2. b) Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes.
3. c) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles otras entidades sociales, como por ejemplo asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.
4. d) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo en las que más de lucro, entendidas como la mitad de las personas socias sean jóvenes. Así mismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta también por personas jóvenes.
2. Reglamentariamente se ha de crear y regular el funcionamiento de un censo de
entidades juveniles que gestionará el IVAJ.
3. A efectos de esta ley, se consideran entidades prestadoras de servicios a la juventud las entidades
legalmente constituidas sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se establezca de forma clara y explícita que entre sus fines sociales se encuentra está el de llevar a término, cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidas de forma exclusiva específica a personas jóvenes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →