Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.
Artículo 28. Fomento de la participación juvenil.
Artículo 28. Fomento de la participación juvenil.
1. Los poderes públicos impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes para mejorar los sistemas y las estructuras democráticas, así como para garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformación y de cambio de la sociedad con su intervención en los asuntos públicos.
2. Las administraciones públicas buscarán procesos de participación juvenil a través de los cuales incorporar a las personas jóvenes y a los grupos de jóvenes en la dinámica cotidiana, y les facilitará las condiciones que lo posibiliten en igualdad de oportunidades.


