Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.
Artículo 30. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil.
Artículo 30. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil.
1. En el funcionamiento de cualquier consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, se procurará que, en la toma de decisiones, se tengan en cuenta las opiniones y las necesidades de todas las personas jóvenes, sin discriminación por razón de sexo, en especial de las que se encuentran en situación de desigualdad.
2. Todo consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, procurará fomentar la participación activa tanto de las entidades como de las personas jóvenes asociadas y no asociadas.
3. En todo caso, en la composición de estas estructuras de participación juvenil se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la que ningún sexo esté representado por menos del 40 %, así como de los diferentes tramos de edad, en los que la representación de cada tramo no sea menor del 30 %.


