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Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

Artículo 35. Competencias de los ayuntamientos.

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Artículo 35. Competencias de los ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en la normativa básica de régimen local y la autonómica que pueda desarrollarla, y dentro de sus posibilidades, tienen atribuidas, a los efectos de lo establecido en esta ley, las siguientes competencias:
a) Participar en la planificación en el ámbito autonómico de las políticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el municipio.
b) Supervisar y coordinar los programas y acciones juveniles en el ámbito municipal, de conformidad con las normas de coordinación que, con el fin de conseguir los objetivos de la planificación global, establezca la EVJ.
c) Trabajar de forma coordinada con otros ayuntamientos.
d) Realizar, aprobar y, si es procedente, modificar el plan municipal de juventud con un procedimiento que garantice la participación, en su caso, de los consejos de la juventud, las asociaciones juveniles y las personas jóvenes en general de su ámbito territorial.
e) Elaborar, en su caso, programas y acciones de ámbito municipal que faciliten la autonomía personal de la juventud y que promuevan hábitos de vida saludables y actitudes responsables, solidarias y de respeto a la diversidad, de acuerdo con la planificación global.
f) Prestar servicios de información, dinamización, formación, asesoramiento y orientación y de ocio educativo, de acuerdo con las necesidades de la localidad.
g) Impulsar, mediante las actividades de tiempo libre educativo, la promoción de la infancia, la adolescencia y la juventud del municipio, para romper, en su caso, dinámicas de desigualdad.
h) Promover la creación de equipamientos y espacios públicos para la juventud.
i) Desarrollar actividades culturales, deportivas y de empleo del tiempo libre de la juventud del municipio.
j) Promover la participación ciudadana y la implicación de la sociedad en general en la prevención y resolución de los problemas juveniles detectados, y fomentar el tejido asociativo juvenil como forma prioritaria de participación de la juventud.
k) Dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos locales de la juventud, como órganos de consulta, asesoramiento y participación del colectivo joven, en el diseño de las políticas de juventud de ámbito municipal que les son propias.
l) Elaborar o colaborar con la Generalitat en la realización de estudios que sean de interés para la juventud.
m) Velar por la formación permanente de sus empleados públicos que gestionan políticas juveniles.
2. Para cumplir sus fines en materia de juventud, las entidades locales recibirán el apoyo técnico y económico de la administración de la Generalitat, mediante un plan de financiación concertado concertado, que podrá ser plurianual, con las entidades locales con las condiciones que se fijen reglamentariamente.
3. Las normas mínimas del funcionamiento de los servicios municipales de juventud se establecerán reglamentariamente.

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2017 Texto original Leer

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