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Legislación › Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

Artículo 57. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 57. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, y las graves, a los dos años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años.

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