Legislación › Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018.
Artículo 5. Reconocimiento de retribuciones de conformidad con el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 16 de julio de 2020.
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Artículo 5. Reconocimiento de retribuciones de conformidad con el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre.
1. En virtud del artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, se reconoce un importe de 80.664.725 € a los titulares del derecho de cobro con cargo al sistema gasista. (Anulado)
2. De acuerdo a las obligaciones indicadas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, se reconocen los costes provisionales de operación y mantenimiento a ENAGAS Transporte, S.A.U. para el año 2018 por valor de 15.718.229 €. Los costes reales incurridos deberán justificarse con la correspondiente auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previa propuesta de la Comisión de los Mercados y la Competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7941 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


