Legislación › Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2018 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
ANEXO III
ANEXO III
Mercancías peligrosas
1. De modo permanente sin necesidad de solicitar exención
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Mercancías |
Condiciones de transporte |
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– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. |
Las previstas en el ADR. |
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– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio. |
Las previstas en el ADR. |
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– Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera. |
Las previstas en el ADR. |
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– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario. |
Las previstas en el ADR. |
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– Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. |
Las previstas en el ADR. |
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– Gasóleos de calefacción para uso domestico. |
Las previstas en el ADR. |
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– Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos. |
Las previstas en el ADR. |
2. Solicitando y justificando la exención
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Mercancías |
Condiciones del transporte |
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– Productos indispensables para el funcionamiento continúo de Centros Industriales. |
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización. |
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– Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.º |
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización. |
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– Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición. |
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización. |
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– Material de pirotecnia. |
Las que sean impuestas en la autorización. |
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– Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas. |
Las que sean impuestas en la autorización. |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33 de 6 de febrero de 2018. BOE-A-2018-1546


