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Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 29 de diciembre de 2017 · Último cambio el 5 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 05/06/2024
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito objetivo y subjetivo.
- Artículo 3. Exclusiones parciales.
- Artículo 4. Requisitos generales de uso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA).
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Normas comunes sobre procedimiento.
- Artículo 7. Supervisión, control y régimen sancionador
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Identificación.
- Artículo 9. Requisitos sobre matriculación y certificado de aeronavegabilidad.
- Artículo 10. Matrícula.
- Artículo 11. Certificado de tipo y de aeronavegabilidad.
- Artículo 12. Certificado especial para vuelos experimentales.
- Artículo 13. Requisitos del enlace de mando y control.
- Sección 2
- Artículo 14. Organizaciones de diseño.
- Artículo 15. Organizaciones de producción.
- Sección 3
- Artículo 16. Responsabilidades en materia de mantenimiento.
- Artículo 17. Mantenimiento por el fabricante, titular del certificado de tipo y otras organizaciones de mantenimiento.
- Artículo 18. Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de hasta 150 kg.
- Artículo 19. Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de más de 150 kg incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Reglas aplicables. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
- Artículo 21. Condiciones de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
- Artículo 22. Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto con certificado de aeronavegabilidad.
- Artículo 23. Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de vuelos experimentales.
- Artículo 24. Acceso a espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo (FIZ) y distancia de aeródromos. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
- Artículo 25. Condiciones meteorológicas de vuelo visual. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 26. Obligaciones generales. 2 redacciones · cambió el 10/12/2020
- Artículo 27. Obligaciones específicas para la realización de operaciones aéreas especializadas. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
- Artículo 28. Requisitos adicionales relativos a la organización del operador.
- Sección 2
- Artículo 29. Limitaciones relativas al pilotaje.
- Artículo 30. Área de protección y zona de recuperación.
- Artículo 31. Objetos y sustancias peligrosas.
- Artículo 32. Sobrevuelo de instalaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 33. Pilotos remotos.
- Artículo 34. Justificación de los conocimientos teóricos.
- Artículo 35. Certificados médicos.
- Artículo 36. Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto.
- Artículo 37. Documentación.
- Artículo 38. Observadores.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 39. Comunicación previa.
- Artículo 40. Autorización.
- Artículo 41. Habilitación para la realización de vuelos experimentales por operadores autorizados en país de origen.
- Artículo 42. Eficacia de la comunicación previa o autorización.
- Artículo 43. Autorización de excepciones para la realización de operaciones o vuelos específicos. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
- Artículo 44. Situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
- Disposición adicional primera. Seguridad pública.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones aeronáuticas. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
- Disposición adicional tercera. Reglas de policía de la circulación aérea en la operación de aeronaves tripuladas por control remoto con fines recreativos, deportivos o lúdicos.
- Disposición adicional cuarta. Investigación de accidentes e incidentes.
- Disposición adicional quinta. Infraestructuras para el uso de RPAS.
- Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Normas transitorias.
- Disposición derogatoria única. Normas derogatorias.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
- Disposición final segunda. Actualización de referencias.
- Disposición final tercera. Régimen supletorio.
- Disposición final cuarta. Medidas de ejecución.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I


