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Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales · Publicada el 29 de diciembre de 2017 · Último cambio el 5 de junio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 05/06/2024
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito objetivo y subjetivo.
  6. Artículo 3. Exclusiones parciales.
  7. Artículo 4. Requisitos generales de uso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA).
  8. Artículo 5. Definiciones.
  9. Artículo 6. Normas comunes sobre procedimiento.
  10. Artículo 7. Supervisión, control y régimen sancionador
  11. CAPÍTULO II
  12. Sección 1
  13. Artículo 8. Identificación.
  14. Artículo 9. Requisitos sobre matriculación y certificado de aeronavegabilidad.
  15. Artículo 10. Matrícula.
  16. Artículo 11. Certificado de tipo y de aeronavegabilidad.
  17. Artículo 12. Certificado especial para vuelos experimentales.
  18. Artículo 13. Requisitos del enlace de mando y control.
  19. Sección 2
  20. Artículo 14. Organizaciones de diseño.
  21. Artículo 15. Organizaciones de producción.
  22. Sección 3
  23. Artículo 16. Responsabilidades en materia de mantenimiento.
  24. Artículo 17. Mantenimiento por el fabricante, titular del certificado de tipo y otras organizaciones de mantenimiento.
  25. Artículo 18. Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de hasta 150 kg.
  26. Artículo 19. Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de más de 150 kg incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 20. Reglas aplicables. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
  29. Artículo 21. Condiciones de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
  30. Artículo 22. Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto con certificado de aeronavegabilidad.
  31. Artículo 23. Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de vuelos experimentales.
  32. Artículo 24. Acceso a espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo (FIZ) y distancia de aeródromos. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
  33. Artículo 25. Condiciones meteorológicas de vuelo visual. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
  34. CAPÍTULO IV
  35. Sección 1
  36. Artículo 26. Obligaciones generales. 2 redacciones · cambió el 10/12/2020
  37. Artículo 27. Obligaciones específicas para la realización de operaciones aéreas especializadas. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
  38. Artículo 28. Requisitos adicionales relativos a la organización del operador.
  39. Sección 2
  40. Artículo 29. Limitaciones relativas al pilotaje.
  41. Artículo 30. Área de protección y zona de recuperación.
  42. Artículo 31. Objetos y sustancias peligrosas.
  43. Artículo 32. Sobrevuelo de instalaciones.
  44. CAPÍTULO V
  45. Artículo 33. Pilotos remotos.
  46. Artículo 34. Justificación de los conocimientos teóricos.
  47. Artículo 35. Certificados médicos.
  48. Artículo 36. Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto.
  49. Artículo 37. Documentación.
  50. Artículo 38. Observadores.
  51. CAPÍTULO VI
  52. Artículo 39. Comunicación previa.
  53. Artículo 40. Autorización.
  54. Artículo 41. Habilitación para la realización de vuelos experimentales por operadores autorizados en país de origen.
  55. Artículo 42. Eficacia de la comunicación previa o autorización.
  56. Artículo 43. Autorización de excepciones para la realización de operaciones o vuelos específicos. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
  57. Artículo 44. Situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
  58. Disposición adicional primera. Seguridad pública.
  59. Disposición adicional segunda. Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones aeronáuticas. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
  60. Disposición adicional tercera. Reglas de policía de la circulación aérea en la operación de aeronaves tripuladas por control remoto con fines recreativos, deportivos o lúdicos.
  61. Disposición adicional cuarta. Investigación de accidentes e incidentes.
  62. Disposición adicional quinta. Infraestructuras para el uso de RPAS.
  63. Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público.
  64. Disposición transitoria única. Normas transitorias.
  65. Disposición derogatoria única. Normas derogatorias.
  66. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
  67. Disposición final segunda. Actualización de referencias.
  68. Disposición final tercera. Régimen supletorio.
  69. Disposición final cuarta. Medidas de ejecución.
  70. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  71. Disposición final sexta. Título competencial.
  72. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  73. [firma]
  74. ANEXO I