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Legislación › Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado.

[preambulo]

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 4 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.
El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley. De acuerdo con el artículo 98 de esta misma norma, corresponde al Ministro de Economía, Industria y Competitividad autorizar la formalización de las operaciones relativas a la Deuda.
En el artículo 46 de la Ley 3/2017, 6/2018, de 27 3 de junio, julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, 2018, se autoriza al Ministro a la Ministra de Economía, Industria Economía y Competitividad Empresa para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2017 2018 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2017 2018 en más de 52.824.424,51 53.668.213,08 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 46 en su apartado dos.
Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones para el año 2018, por haberse producido la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2017 hasta la aprobación de los nuevos, de acuerdo con lo que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desarrolla este precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse». Así, deben entenderse prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado y, al igual que la misma, mantiene en vigor el contenido de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
Asimismo la orden incorpora modificaciones en materia de competencias en la gestión de la Deuda Pública adecuando el contenido de la misma a lo dispuesto en el R.D. 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otra parte se modifican los artículos 3 y 11 para adecuar su contenido a los cambios introducidos por Target 2 Securities y la entrada en vigor de nuevo conjunto normativo sobre mercados de instrumentos financieros (MIFIR/MIFID II) a partir del 3 de enero de 2018.
En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019, dispongo:

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12134 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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