Legislación › Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 7 de julio de 2020.
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Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular. (Anulado)
El vehículo al que se haya de adscribir la autorización transmitida habrá de cumplir, en todo caso, las condiciones técnicas señaladas en el artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7510 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2020 | BOE-A-2020-7381 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


