Legislación › Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Artículo 2. Medidas de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 7 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Medidas de control.
A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos reseñados en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, antes del inicio de cada servicio que realicen al amparo de dichas autorizaciones. (Anulado)
Con este fin, la Dirección General de Transporte Terrestre habilitará un registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, al que los titulares de las autorizaciones deberán dirigir sus comunicaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7510 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2020 | BOE-A-2020-7381 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


