Legislación › Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.
Artículo 15. Vigilancia y seguridad exterior.
Artículo 15. Vigilancia y seguridad exterior.
La vigilancia y seguridad exterior de los establecimientos penitenciarios militares corresponderá a la Policía Militar. Podrá asimismo encomendarse a la Guardia Civil, previa autorización del Ministerio del Interior.


