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Legislación › Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.

Artículo 39. Actividades y talleres.

Artículo 39. Actividades y talleres.

Tras la clasificación del interno se elaborará un programa individualizado de tratamiento, revisable al menos cada seis meses, que deberá contener todas aquellas actividades o talleres, para la consecución de los fines de reeducación en orden a su reinserción social, o en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, que podrán consistir en:

Talleres o actividades de naturaleza militar.

Talleres y técnicas de carácter psicosocial.

Talleres culturales o formativos.

Talleres o actividades de tratamiento y deshabituación.

Talleres de actuación especializada para internos condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, violencia de género, o cualquier otra problemática específica.

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