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Legislación › Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.

Artículo 33. Del régimen ordinario.

Artículo 33. Del régimen ordinario.

1. El régimen general de cumplimiento de las condenas será el ordinario correspondiente al segundo grado.

2. A su ingreso, los penados deberán permanecer en el pabellón y la sección o unidad de ingreso el tiempo mínimo necesario que precise su valoración penitenciaria por el Equipo de Observación y Tratamiento, así como, el reconocimiento por el médico y realización de la propuesta de destino.

3. En el horario se señalarán las actividades obligatorias u optativas, así como las actividades y talleres programados y el empleo de tiempo libre.

4. Se programarán actividades específicas de tratamiento penitenciario, formación militar, culturales, deportivas o recreativas orientadas a evitar la inactividad. Estas actividades podrán realizarse dentro o fuera del establecimiento.

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