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Legislación › Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.

Artículo 37. Participación del interno en el tratamiento.

Artículo 37. Participación del interno en el tratamiento.

1. Se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. Con este fin, los miembros del Equipo de Observación y Tratamiento le informarán de los objetivos, instrumentos y plazos más adecuados para conseguirlo.

2. En el diseño de los talleres o actividades de los programas de formación militar que se establezcan podrán participar los propios presos o penados militares, en la medida que acrediten la capacidad y competencia necesaria.

3. El tratamiento penitenciario tendrá carácter voluntario, y a tal efecto el interno podrá rechazarlo libremente o no colaborar en su realización, sin que de ello puedan derivarse consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado. En todo caso se informará al interno del valor del tratamiento y su evolución para la progresión de grado.

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