Legislación › Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.
Artículo 59. Los trabajos en beneficio de la comunidad.
Artículo 59. Los trabajos en beneficio de la comunidad.
Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, relacionadas con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado.


