Legislación › Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.
Artículo 65. Cumplimiento de la localización permanente.
Artículo 65. Cumplimiento de la localización permanente.
La localización permanente que deba cumplirse en Establecimiento Penitenciario Militar por encontrarse los penados internos en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio del carácter supletorio del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.


