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Legislación › Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra.

Artículo 8. Prácticas permitidas en las diferentes categorías de sidra natural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2017 y la del 24 de octubre de 2023. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Prácticas permitidas en las diferentes categorías de sidra natural.
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de sidra natural se podrán emplear los siguientes procedimientos, los cuales podrán combinarse entre ellos:
1. Mezcla de sidras naturales.
2. Trasiego-remontado.
3. Tratamientos térmicos.
4. Centrifugación.
5. Filtración.
6. Clarificación con materias como tanino, gelatina, clara de huevo, caseína, leche descremada, bentonitas, tierras de Lebrija y Pozaldez, que no dejen sabores ni sustancias ajenas al mosto o sidra. (Derogado)
7. Tratamiento con carbón activado. (Derogado)
8. La fermentación con levaduras seleccionadas.
9. Empleo de atmósferas inertes que no alteren el producto.
10. Uso de bacterias lácticas.
11. Adición de fosfato amónico o cálcico, técnicamente puro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-4519 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2023 BOE-A-2023-20563 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2017 Texto original Leer

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