Legislación › Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra.
Artículo 8. Prácticas permitidas en las diferentes categorías de sidra natural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2023 y la del 1 de marzo de 2026.
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Artículo 8. Prácticas permitidas en las diferentes categorías de sidra natural.
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de sidra natural se podrán emplear los siguientes procedimientos, los cuales podrán combinarse entre ellos:
1. Mezcla de sidras naturales.
2. Trasiego-remontado.
3. Tratamientos térmicos.
4. Centrifugación.
5. Filtración.
6. (Derogado)
7. (Derogado)
8. La fermentación con levaduras seleccionadas.
9. Empleo de atmósferas inertes que no alteren el producto.
10. Uso de bacterias lácticas.
11. Clarificación.
12. Decoloración y desodorización.
13. Uso de los iniciadores de la fermentación legalmente autorizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4519 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-20563 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |


