Legislación › Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017.
Disposición adicional primera. Metodología de actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2017 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2017, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convo
Disposición adicional primera. Metodología de actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2017 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2017, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica.
Para la actualización de la retribución a la operación correspondiente al primer semestre de 2017 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2017, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015 con las siguientes particularidades:
a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el primer semestre de 2017 (Pcomb2017-1) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2017 (Pcomb2017), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:
ΔPcombs = Pcomb2017-1 – Pcomb2017
Donde:
Pcomb2017-1: Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2017, expresado en €/MWhPCI.
Pcomb2017: Precio estimado de la biomasa para el año 2017, expresado en €/MWhPCI.
b) El valor del precio de la biomasa para el primer semestre de 2017 (Pcomb2017-1) se calcula a partir del valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-1), considerando un incremento anual del precio del combustible del 1%, de acuerdo a la siguiente ecuación:
Pcomb2017-1 = Pcomb2016-2 · (1+ t)
Donde:
Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.
Pcomb2017-1: Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2017, expresado en €/MWhPCI.
t: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 y el primer semestre de 2017, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:
t = (1+Ta)1/2 – 1
Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
d) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2017 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
e) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.


